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Alcances del canon minero y petrolero en el desarrollo local, regional y nacional (página 2)




Enviado por Rosario Morán Vargas



Partes: 1, 2

c) 20% del total recaudado para los gobiernos regionales
en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que
serán invertidos en obras de impacto regional.
[6]

El 26 de septiembre del 2003, mediante la Ley
28077 y a mediados del 2004, con la Ley Nº 28322, se
modificó los porcentajes y criterios de
distribución del canon. A partir de julio del 2005 los
Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo
recaudado de acuerdo a los índices de distribución
que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en
base a criterios de población y pobreza vinculados a la
carencia de necesidades básicas y déficit de
infraestructura.

Su distribución quedó establecida de la
siguiente manera, que se mantiene vigente a la fecha:

a) 10% del total recaudado para los gobiernos de la
municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra
localizado el recurso natural (del cual 30% se destinará a
la inversión productiva para el desarrollo de las
comunidades).

b) 25% del total recaudado para los gobiernos locales de
la provincia o provincias donde se encuentra localizado el
recurso natural, excluyendo al distrito o distritos
productores.

c) 40% del total recaudado para los gobiernos locales
del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la
provincia donde se encuentra el recurso natural.

d) 25% del total recaudado para los gobiernos regionales
donde se encuentra el recurso natural. (De este porcentaje, el
20% será entregado a las universidades públicas de
su circunscripción. Estos recursos serán destinados
exclusivamente a la inversión en investigación
científica y tecnológica que potencien el
desarrollo regional). [7]

Otras modificaciones importantes fueron:

• El criterio de densidad poblacional (habitantes
por kilómetro cuadrado) fue sustituido por el indicador de
población y pobreza ligado a las necesidades
básicas insatisfechas y déficit de
infraestructura.

Este criterio fue modificado porque favorecía a
los municipios más densos en desmedro de los de baja
densidad, que en muchos casos resultan ser las zonas de donde se
extraen los recursos minerales o tienen una población con
mayores

necesidades insatisfechas.

Así, por citar un ejemplo, si vemos el canon
distribuido en el departamento de Lima entre 1996 y el 2002, la
provincia de Lima recibió el 81.86% del canon generado,
mientras que la provincia minera de Oyón recibió el
0.98%, esto, debido a que la provincia de Lima tiene una densidad
poblacional superior.

• Se otorga un porcentaje especial de 10% al
distrito o distritos donde están ubicados los yacimientos
y concesiones. Con esta aclaración se beneficia
directamente y en mayor porcentaje a los distritos donde se
ubican las concesiones.

• Se modifica los porcentajes a distribuirse entre
los gobiernos locales del resto de la provincia y del resto del
departamento.

Cabe señalar que en la Ley Nº 28322 se
aprobó una modificación al texto de los porcentajes
de distribución, el cual se aplicará a partir de la
entrada en vigencia del respectivo reglamento, pendiente a la
fecha. Los dos cambios principales consisten en: a) reemplazo de
la frase "donde se encuentra localizado el recurso
natural"
por "donde se explota el recurso
natura
.; y b) elimina la exclusión del distrito (o
distritos) y provincia (o provincias) productores en los
literales b y c de los porcentajes de
distribución, lo que implicaría que los gobiernos
locales más cercanos a la zona de explotación del
recursos reciban una mayor transferencia por concepto de canon,
al ser incluidos en cada una de las otras distribuciones.
[8]

Requisitos para que haya
distribución

1. Debe existir explotación de recursos
metálicos o no metálicos. La exploración no
genera Impuesto a la Renta. Canon Minero.

2. Está condicionado al pago de Impuesto a la
Renta. Si las empresas no generan IR, no habría nada que
distribuír.

3. La distribución se realiza "en cascada"
partiendo desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los
distritos de la región. [9]

  • Utilización

Según la Ley, debe ser utilizado exclusivamente
en Inversión en Infraestructura.

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales
reciban por concepto de canon pueden ser utilizados
exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de
proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el
Gobierno Regional o Local tendrá que establecer una cuenta
destinada a dicha finalidad.

Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del 2006 se
está permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales
utilicen el 20% de los recursos provenientes del Canon y la
Regalía Minera para el mantenimiento de la infraestructura
generada por los proyectos de impacto regional y local.
[10]

Asimismo, de dicho porcentaje los Gobiernos Regionales y
Locales podrán destinar el 5% para financiar la
elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos
de inversión pública que se enmarquen en los planes
de desarrollo concertado.

  • TRANSFERENCIA DEL CANON MINERO A LOS GOBIERNOS
    LOCALES Y REGIONALES 2005-2006

  • TRANSFERENCIAS 2005

Si bien los ingresos con los que cuentan los Gobierno
Regionales y Locales son diversos, este reporte brinda la
información de las transferencias efectivamente realizadas
y percibidas por los Gobiernos Regionales y Locales (Provinciales
y Distritales) por concepto de Canon Minero registradas durante
al año 2005, región por región.

Sin embargo, creemos pertinente empezar este reporte con
una breve explicación de lo que es y la mecánica de
transferencia de estos recursos, de modo que la
información que se brinda se perciba
adecuadamente.

El Canon Minero es la transferencia a los
gobiernos regionales y locales del 50% del Impuesto a la Renta
(IR) que el Estado recibe por la explotación
económica de los recursos.

La distribución del Canon, que rige a
partir de enero del 2005, se realiza de la siguiente manera:
[11]

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El periodo de distribución: el Canon
generado por el IR en un periodo determinado, se transfiere a los
gobiernos regionales y locales a partir de junio del año
siguiente hasta mayo del año subsiguiente, distribuido en
12 cuotas iguales.

Así, las transferencias durante el año
2005, corresponden al canon generado por el Impuesto a la Renta
de las empresas mineras durante el año 2003 y
2004.

Transferencia del Canon Minero

Año 2005 = 898 Millones de nuevos
soles

Cabe indicar que el canon transferido durante el
año 2005 es casi el doble del que se distribuyó en
el año 2004. [12]

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Para el año 2005:

El CANON transferido a los Gobiernos locales y a los
Gobiernos Regionales, es el siguiente:

En el gráfico siguiente se muestra
la estructura de participación en el canon total del
año 2005.

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  • TRANSFERENCIAS 2006

La distribución del Canon durante el 2006, se
realizó de la siguiente manera:

Monografias.com

Las transferencias durante el año 2006,
corresponden al canon generado por el Impuesto a la Renta de las
empresas mineras durante el año 2004 y 2005.

Transferencia del Canon
Minero

Año 2006 = 1,746 Millones de
nuevos soles

Cabe indicar que el canon transferido durante el
año 2006 es casi el doble del que se distribuyó en
el año 2005. [13]

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Para el año 2006:

Los montos totales distribuido a los Gobiernos locales y
a los Gobiernos Regionales, son los siguientes:

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CAPITULO II

ALCANCES DEL
CANON Y SOBRECANON PETROLERO

  • DEFINICION DEL CANON, SOBRECANON PETROLERO Y BASE
    LEGAL

  • Definición del Canon y Sobrecanon
    Petrolero

Creemos pertinente empezar este reporte con una breve
explicación de lo que es éste canon y sobrecanon y
la mecánica de transferencia de los recursos que se
generan, de modo que la información que se brinda se
perciba permanentemente.

A diferencia de los otros tipos de canon existentes
(minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y
forestal), en el caso del Petróleo se presenta un
sobrecanon, como consecuencia de establecerse una tasa adicional
al determinado inicialmente. Sin embargo, no todos los
departamentos que se dedican a la explotación de
petróleo se ven beneficiados con este porcentaje
adicional. [14]

El Canon y Sobrecanon Petrolero es la
participación efectiva de la que gozan los Gobiernos
Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los
Gobiernos Regionales del total de los ingresos y rentas obtenidos
por el Estado por la explotación económica de dicho
recurso natural en dichas zonas.

A diferencia de los otros tipos de canon existentes
(minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y
forestal), en el caso del Petróleo se presenta un
sobrecanon, como consecuencia de establecerse una tasa adicional
al determinado inicialmente. Sin embargo, no todos los
departamentos que se dedican a la explotación de
petróleo se ven beneficiados con este porcentaje adicional
En ese mismo sentido, se debe precisar que este tipo de canon
esta constituido por leyes particulares para cada departamento.
[15]

Evolución del Canon Petrolero: La
última legislación referida al canon petrolero,
producto de la Ley General No. 27506 que norma entre otros el
canon minero, gasífero, pesquero, forestal etc, promulgada
durante el gobierno transitorio del Dr. Panigua, en su
artículo 10 señalaba que "La determinación
del canon petrolero mantiene las condiciones de su
aplicación actual", Esto nos debería preocupar, al
menos que apliquemos "la política del avestruz", pues
mantener el statu que en esta materia resulta contraproducente
para los intereses regionales en virtud de la declinante
producción de petróleo, los pobres resultados en
las inversiones exploratorias, y las múltiples presiones
de la Sociedad Nacional de Minería,

Petróleo y Energía para disminuir las
regalías petroleras. Hasta ahora lo único que
está garantizando la vigencia de este ingreso territorial
por la explotación de los recursos naturales no renovables
como el petróleo, es la figura de la "renta ficta", que se
adoptó en 1994, gracias a la decidida participación
popular de las regiones, en particular de Piura y Tumbes.
[16]

Como principio redistributivo de la riqueza generada por
la actividad petrolera, depende evidentemente del comportamiento
de la producción de hidrocarburos, de los precios
internacionales del petróleo y de las decisiones del
Tesoro Público; es decir, del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF).

Mas en la práctica, los ingresos del canon
petrolero que debieran ser autónomos para las regiones y
/o departamentos producto de la renta territorial, han sido
suplidos por las transferencias del gobierno a los referidos
departamentos.

Se debe tener presente que el art. No 1 de la Ley No.
26390, promulgada el 16 de noviembre de 1994, considera que: "El
canon que resulte aplicable conforme al art. 77 de la
Constitución no podrá ser en ningún caso
menor a la suma que cada circunscripción hubiese recibido
en el año de 1994. Si por aplicación del respectivo
cálculo el monto de participación resultara menor
se entenderá la existencia de una renta ficta del Estado
que lo obligará a pagar a favor de cada zona el mismo
monto del año 1994, mediante la correspondiente partida
presupuestal conforme a la legislación vigente".
[17]

Evolución.- Desde 1976 hasta 1994, la
obligación del pago del canon petrolero
correspondía a Petro Perú, empresa estatal que
mantuvo el control de sus lotes petroleros, en Talara el lote
X/XI hasta diciembre del 1996 y el lote 8/8 X hasta julio de
1996. Es más, en lo referente a la producción
más importante de la Selva proveniente del lote 1 AB a
cargo de la Occidental Petroleum de Arnold Hammer, las
obligaciones del canon petrolero eran asumidas por la empresa
estatal. Como consecuencia del proceso de redimensionamiento de
Petro Perú aplicado desde 1992, mediante el cual tuvo que
transferir los lotes marginales del noroeste al capital privado:
a empresas privadas, tales como Graña y Montero,
Mercantile, Petrolera Monterrico, Unipetro y a la transnacional
SAPET del estado de China Popular. Posteriormente como parte del
proceso de privatización de sus lotes Z – 2B de su
filial Petromar, el X/XI, y 8/8X fueron transferidos a las
empresas privadas Petrotech de Estados Unidos y las argentinas
Pérez Companc y Pluspetrol, respectivamente.
[18]

En tal sentido, se puede afirmar que hasta la
privatización de Petro Perú y filiales resultaba
vigente la determinación del "Canon y Sobre Canon
Petrolero", entendido como el 12,5 por ciento del valor de la
producción fiscalizada en boca de pozo, teniendo en cuenta
una canasta de crudos internacionales como referencia, en
razón de las diferentes calidades de crudo medio por el
grado API que estima su gravedad y densidad. Se debe tener
presente que el crudo de Talara y de Zócalo es de un alto
API, superior a los 34ô a 38ô grados comparables a
los mejores del Medio Oriente. A este valor de la
producción fiscalizada, se debía descontar los
costos de producción, transporte, costo del oleoducto,
comercialización, distribución, costos financieros
y hasta la depreciación de las instalaciones y el edificio
principal de Petro Perú. Esta era la forma concreta de
minimizar los valores a transferir por concepto del canon
petrolero a las provincias.

En los años 1982, 1983, 1984, 1985, el canon
petrolero gracias al llamado "boom del petróleo",
representó importantes sumas superando en promedio los US$
80 millones anuales. El que en su mayoría provenía
de Loreto y, en segundo lugar, de Piura.
[19]

Esto que podría representar un elemento positivo
de reconocimiento del uso de una renta territorial, en la
práctica, los gobiernos de Fernando Belaúnde y Alan
García le voltearon el pastel, pues al mismo tiempo que
transferían los recursos del canon se reducían al
mínimo las transferencias del gobierno central a los
referidos departamentos. En particular, las transferencias del
gobierno central a los referidos departamentos. En particular,
las transferencias para infraestructura y transportes. Por tanto
se podría decir que ¡Con una mano daban y con la
otra quitaban! A partir de los años noventa los montos del
canon petrolero fueron tendencialmente decrecientes, afectando a
las regiones y provocando un obvio malestar social. Es
más, desde 1995 el comportamiento del canon fue
errático, a pesar de la crónica disminución
de la producción estimada en barriles por día.
[20]

Así, ésta aumentó en los
años 1996, 1997,1999, y 2000, gracias al comportamiento de
los precios internacionales que tuvieron tendencias alcistas,
alcanzado incluso los US$ 35 dólares el barril en agosto
del referido año. En cambio, en 1998 hubo una
depresión de los precios llegando a costar menos de US$ 12
el barril, a lo que deben añadirse los efectos nefastos
del fenómeno El Niño, que tuvo consecuencias
negativas en la producción del noroeste.

Se debe tener presente que los ingresos del canon
aumentaron básicamente por un efecto precio, pues la
tendencia decreciente de la producción fue inexorable y
dramática, la necesidad de incrementar la
producción petrolera de los pozos marginales, cerrados en
el pasado, que con retrabajos de pozos y nuevas
tecnologías de recuperación secundaria
podría aumentarse la producción diaria.
[21]

Si bien la Ley y del Canon No. 23630 de junio de 1983
sigue vigente y no ha sido derogada hasta hoy, en la
práctica, en su ampliación, la ley ha sido
bastardeada, modificada en su esencia, Entre otras razones por la
falta de transparencia en le manejo de la información, mas
que de Perú Petro, del Ministerio de Economía y
Finanzas. ¿Por qué?

En la realidad monda y liorna, desde el proceso de
privatización de PetroPerú, el canon petrolero ha
resultado financiado con las regalías que pagan las
empresas petroleras que tienen firmados contratos de licencia con
el fisco. Esta es una consecuencia directa del proceso de
privatización de los lotes petroleros de PetroPerú,
que entre otras razones se justificó con la promesa que
las empresas privadas levantarían la producción. Lo
que no se ha cumplido en particular, en los lotes privatizados X
de Talara, Z 2B del Zócalo Continental a cargo de
Petrotech y 8 de la Selva a cargo de Pluspetrol.
[22]

  • Base Legal

– Ley Nº 27506

– Reglamento del Canon, Decreto Supremo Nº
005-2002-EF

– Decreto Ley Nº 21678

– Ley Nº 23350, Artículo 161

– Ley Nº 23630

– Ley Nº 23871

– Ley Nº 24977, Artículo 379

– El Decreto de Urgencia Nº 027-98

  • CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCION DEL CANON Y
    SOBRECANON PETROLERO

  • Constitución del Canon y
    Sobrecanon

La constitución del canon petrolero se da a
través de leyes específicas para cada uno de los
distintos departamentos beneficiados, estando actualmente
constituido de la siguiente manera:
[23]

i) Para la actividad de explotación realizada en
los departamentos de Loreto y Ucayali el monto del Canon y
Sobrecanon será constituido por:

Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total
de petróleo en dichos Departamentos.

Sobrecanon = 2.5% del valor de la producción
petrolera en dichas zonas.

ii) Para la actividad de explotación realizada en
los departamentos de Piura y Tumbes el monto del Canon y
Sobrecanon será constituido por:

Canon = 10% ad-valorem sobre la producción total
de petróleo en dichos Departamentos.

Sobrecanon = 2.5% de la participación sobre la
renta que produce la explotación de petróleo en
dichas zonas.

En ese mismo sentido, se debe precisar que este tipo de
canon esta constituido por leyes particulares para cada
departamento. Para la actividad de explotación realizada
en la Provincia de Puerto Inca – Departamento de Huanuco el monto
de canon constituido será lo que le corresponde por el
Centro productor de Aguas Calientes, en favor de los distritos de
la provincia de Puerto Inca. [24]

Área de Influencia: Esta determinada por
el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales
en cuya circunscripción se realice la actividad de
explotación del petróleo, según lo haya
dispuesto la Ley para cada uno de los diferentes
departamentos.

Las actividades de extracción de materias primas
no renovables generan, por un principio de compensación
elemental, recursos para inversión en las regiones. En la
minería dichos recursos provienen del canon y las
regalías; y en la explotación de hidrocarburos, del
canon y sobrecanon petrolero, y del canon gasífero.
Existen otros mecanismos, como el Fondo de Desarrollo de Camisea,
que asigna ingresos en las regiones por donde pasa el gaseoducto,
aun cuando no se extraiga hidrocarburos de su territorio
[25]

  • Distribución

¿Cómo se distribuyen estos
recursos?:
La distribución de recursos fiscales
generados por la producción de minerales, petróleo
y gas, a los gobiernos regionales y municipios está
claramente normada.

DISTRIBUCION EN
PORCENTAJE

ACTIVIDAD

TIPO

GOB.

REG.

GOB.

LOC.

UNIVERSIDAD

INSITUTOS

MINERIA

REGALIAS

15

80

5

CANON

20

75

5

PETROLEO

CANON

20

70

5

5

GAS

CANON

20

75

5

En los últimos años hemos experimentado un
boom en las transferencias de canon a las regiones gracias al
incremento de los precios internacionales del cobre, oro y de los
hidrocarburos. En el caso de la minería la mayoría
de las empresas ya pasaron la fase de las inversiones intensivas
y ahora ven incrementarse considerablemente sus utilidades.
[26]

Como consecuencia, las transferencias por canon se han
triplicado en regiones como Cajamarca, donde actualmente se
reciben aproximadamente S/. 286 millones.

El caso de canon petrolero es interesante ya que, aun
cuando los pozos de petróleo vienen disminuyendo su
producción, se ha incrementado gracias al alza
internacional del precio del hidrocarburo. El canon es una suerte
de lotería natural que beneficia al departamento donde se
cuente con yacimientos minerales, petroleros o gasíferos.
Ejemplo de esto es el departamento del Cusco, que desde julio de
2004 empieza a recibir transferencias del canon gasífero
gracias a la explotación del Lote 88 de Camisea,
incrementando sus recursos de inversión en S/. 351
millones respecto del 2003. [27]

Porcentajes de distribución: Los
porcentajes de distribución que corresponden a los cinco
referidos departamentos (Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y
Huanuco) son los siguientes: [28]

En el departamento de Loreto:

  • 1. 52% Gobierno Regional.

  • 2. 5% Universidad Nacional de la
    Amazonía

  • 3. 3% Instituto Peruano de la
    Amazonía

  • 4. 40% Consejos Municipales del
    departamento

En el departamento de Ucayali:

  • 1. 52% Gobierno Regional

  • 2. 2.5% Universidad Nacional de
    Ucayali

  • 3. 2.5% Universidad Nacional Intercultural de
    la Amazonía

  • 4. 3% Instituto Peruano de la
    Amazonía

  • 5. 40% Consejos Municipales del
    departamento.

En el departamento de Piura:

  • 1. 20% Gobierno Regional

  • 2. 20% Municipales Distritales y Provinciales
    donde se ubica la producción

  • 3. 50% Otras Municipalidades Distritales y
    Provinciales del Departamento

  • 4. 5% Universidad Nacional

  • 5. 5% Institutos Pedagógicos y
    Tecnológicos

En el departamento de Tumbes

  • 1. 20% Gobierno Regional

  • 2. 20% Municipales Distritales y Provinciales
    donde se ubica la producción

  • 3. 50% Otras Municipalidades Distritales y
    Provinciales del Departamento

  • 4. 5% Universidad Nacional

  • 5. 5% Institutos Pedagógicos y
    Tecnológicos

En el Puerto Inca Huanuco

  • 1. 100% Consejos Municipalidades del Distrito
    de Puerto Inca.

Índice de distribución: La
correspondiente distribución dentro de cada uno de los
porcentajes establecidos en la ley, refereridos en el ítem
anterior, se hace en base al índice de
distribución, el cual está a cargo de la
Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales
del Ministerio de Economía y Finanzas.
[29]

Para hacer el cálculo del monto total del Canon y
Sobrecanon Petrolero correspondiente a cada beneficiario, el
Ministerio de Energía y Minas y Perupetro S.A.
deberán proporcionar al Ministerio de Economía y
Finanzas la información en relación con la
producción fiscalizada de petróleo a nivel
departamental, provincial y distrital. Por su parte el INEI,
alcanzará el indicador de necesidades básicas
insatisfechas y las proyecciones de población de los
referidos Departamentos y el Ministerio de Educación
proporcionará una relación de institutos superiores
tecnológicos y pedagógicos estatales beneficiarios
del Canon y Sobrecanon Petrolero. [30]

Con los elementos señalados, la
construcción de los índices de distribución,
toma en cuenta los siguientes criterios:

a) Para el caso de Tumbes y Piura, el
índice de distribución se constituirá sobre
la base del índice actual de distribución
equitativa provincial por territorio y al interior de cada
provincia por una combinación de factores de
población, pobreza, contaminación ambiental y
necesidades básicas. [31]

b) Para el caso de Loreto, Ucayali y el Puerto
Inca Huanuco, el índice de distribución se ha
establecido de acuerdo a los porcentajes de distribución
que fueron establecidos por Ley (Art. 8º de la Ley Nº
24300 [32]

  • TRANSFERENCIA – UTILIZACION E IMPUESTOS A
    LAS SOBREGANANCIAS

  • Transferencia

TRANSFERENCIAS DE CANON Y
REGALIAS A LAS REGIONES

2003 – 2005 (en millones
de soles)

DEPART.

Canon Minero

Canon Petrolero y

Canon Gasfitero

Regalias

Mineras

Total

2003

2004

2005

2003

2004

2005

2005

2003

2004

2005

Cajamarca

66

182

286

66

182

286

Cusco

19

87

264

87

282

Moquegua

26

34

149

71

26

34

224

Tacna

15

39

151

75

15

39

222

Loreto

189

192

205

189

192

205

Piura

113

138

166

113

138

166

Puno

71

66

95

30

71

66

125

Ucayali

68

75

78

68

75

78

Arequipa

25

24

63

8

25

24

71

Ancash

55

63

51

55

63

51

Otros

27

43

85

29

35

42

46

56

78

173

286

451

898

399

526

754

221

685

978

1,882

Una vez determinados los montos correspondientes del
Canon y Sobrecanon Petrolero aportados por las empresas, el
Consejo Nacional de Descentralización (CND)
canalizará la transferencia de dichos montos para
distribuirlos a los gobiernos locales, regionales y otras
instituciones, siendo depositado en una cuenta abierta en el
Banco de la Nación, por la Dirección General del
Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas. [33]

  • Utilización

En lo referido a la utilización de los recursos
provenientes del Canon y Sobrecanon, también se tiene una
legislación diferente para cada uno de los distintos
departamentos donde se realiza la actividad de explotación
de petróleo. Así tenemos:
[34]

Loreto y Ucayali

Se pueden usar estos fondos en la ejecución de
sus planes y programas de inversión conforme a las normas
legales vigentes de cada institución.

Tumbes y Piura

Los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon se
destinan exclusivamente para el financiamiento o
co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de
impacto regional y local. En el caso de las Universidades e
Institutos Tecnológicos, los fondos se destinan
exclusivamente a la inversión en investigación
científica y tecnológica.

– En el Puerto Inca Huanuco

Se les da el mismo uso que le corresponden a los
Departamentos de Loreto y Ucayali.

¿En qué se utilizan los recursos del
canon?:
Existen normas diferenciadas que rigen el uso de
estos recursos. Los recursos del canon minero y el canon
gasífero serán usados exclusivamente para financiar
o cofinanciar «proyectos u obras de infraestructura de
impacto regional y local» (Ley 28077). En el caso del canon
y sobrecanon petrolero se señala que los fondos se
destinarán exclusivamente para el financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de
impacto regional y local (Ley 28277).
[35]

Los recursos de regalías mineras serán
utilizados exclusivamente para el financiamiento o
cofinanciamiento de «proyectos de inversión
productiva que articule la minería al desarrollo
económico de cada región para asegurar el
desarrollo sostenible de las áreas urbanas y
rurales» (Ley 28258).

Para todos los casos los gobiernos regionales, locales y
las universidades deberán observar las disposiciones del
Sistema Nacional de Inversión Pública.

Cabe indicar que desde mediados del 2005 es posible usar
hasta el 20% de los recursos de canon y regalías en el
mantenimiento de obras de infraestructura generadas por los
proyectos de impacto regional (Ley 28562), agregándose en
la Ley de Presupuesto del 2006 la posibilidad de utilizar una
parte de estos recursos en la elaboración de perfiles de
proyectos de inversión pública.
[36]

  • Impuestos a las Sobreganancias

"Impuesto a la sobreganancias petrolíferas:
absurdo o posibilidad" en Actualidad Económica 2004.
deberán observar las disposiciones del Sistema Nacional de
Inversión Pública. Cabe indicar que desde mediados
del 2005 es posible usar hasta el 20% de los recursos de canon y
regalías en el mantenimiento de obras de infraestructura
generadas por los proyectos de impacto regional (Ley 28562),
agregándose en la Ley de Presupuesto del 2006 la
posibilidad de utilizar una parte de estos recursos en la
elaboración de perfiles de proyectos de inversión
pública. [37]

Del 2004 al 2005 la producción minera nacional ha
generado 2,500 millones de dólares adicionales. Este
incremento se explica, en un 75%, por mejores precios
internacionales de los metales. Las empresas extractivas
estarían recibiendo sobreganancias por variables externas
a su propio desempeño o nivel de inversión, y
ligadas más bien a mejores precios por nuestros recursos
naturales no renovables. Desde esta perspectiva, ¿tiene
derecho el Estado Peruano a recibir parte de estas
sobreganancias? [38]

Un claro ejemplo es el mercado de combustibles, donde el
precio de venta (en función al precio internacional) no
sólo cubre los costos de producción, pago de
tributos y el monto esperado de retorno de inversión, sino
que además otorga un extra de ganancias, generado por el
alza especulativa del precio de petróleo.

A nivel internacional en Estados Unidos de
América, el impuesto a las sobreganancias petroleras se
estableció en 1980 como un mecanismo para compensar a la
economía norteamericana por los perjuicios sufridos tras
el enorme incremento en los precios de los
hidrocarburos.

El Congreso de los EEUU estableció una tasa a las
sobreganancias petroleras: la «Crude Oil Windfall Profit
Tax» con el fin de asegurar que al menos parte de las
ganancias excesivas de las empresas petroleras –estimadas
en 1 trillón de dólares en el periodo de 1980 a
1990- generadas por la desregulación del sector y el
incremento en los precios del petróleo, fueran captadas
por el tesoro público. [39]

Volviendo al Perú, según datos del Banco
Central de Reserva, el precio promedio del cobre ha pasado de
1,496 dólares por tonelada en el año 2001 a 3,330
dólares en el 2005. En el mismo periodo, el oro ha pasado
de 9,568 dólares por kilogramo a 15,587 dólares por
kilogramo, y la plata refinada ha pasado de 155 dólares el
kilogramo a 254 dólares el kilogramo.

Frente a esto, es necesario que se dé un debate
técnico y político, sobre la necesidad, oportunidad
y relevancia de aplicar una forma de impuesto a las
sobreganancias de las empresas que extraen recursos naturales.
[40]

La recaudación de un año se
consolida en marzo del año siguiente y la
transferencia a las regiones se inicia en el mes de julio
en cuotas mensuales.

Se asigna mensualmente en

base a la recaudación de SUNAT y los
índices de distribución del MEF respecto a la
producción del mes anterior.

Se asigna mensualmente en base a la
recaudación efectuada por Perupetro el mes
anterior.

En verdad, es necesario realizar la diferencia entre las
regalías petroleras y el canon. El canon vigente por las
leyes para Tumbes – Piura y Loreto – Ucayali, se superpone
al concepto de regalía. Este último debe entenderse
como la como la relación contractual entre el estado y las
empresas que han firmado contratos con el mismo, asumiendo como
pago las regalías por la explotación del recurso.
En tal sentido, no se puede reducir el canon a las
regalías, lo que sería contrario al texto
constitucional expresado en el artículo 77. Lo que debiera
ser claro y evidente es que la regalía es uno más
de los ingresos que percibe el estado y mediante los cuales desde
financiar el canon, el que por mandato legal debe ser entendido
en 12,5 % del valor de la producción fiscalizada.
[41]

Legalmente no habría relación entre el
canon y las regalías, mas en la práctica todas las
empresas petroleras privadas que tienen contratos de licencia
firmados con Perú Petro, que funciona como una agencia de
contratos, tienen que pagar un regalía. Que en el caso de
Pérez Companc que opera en el lote 22,50 por ciento, de
pluspetrol de 25,5 por ciento. En general, las regalía de
las otras empresas están en esos rangos.
[42]

Lo que se quiere decir es que, en la práctica, la
parte importante del canon petrolero se financia con las
regalías que han sido pactadas mediante contrato con el
Estado a través de Perú Petro. Las que
dependerían del famoso factor "R", que expresa una
relación entre los ingresos y egresos proyectados. Cada
contrato es especial por ello existen diversos niveles del factor
"R", de acuerdo con la relación entre ingresos y
egresos.

Es claro y evidente que los ingresos dependen de la
cantidad producida y los precios internacionales del crudo. En
cambio, en el cálculo de los egresos se asumen los costos
de venta, y otros conceptos. En particular, debería
preocuparnos el pedido y las presiones de la Sociedad Nacional de
Minería, Petróleo y Energía para disminuir
las regalías a un mínimo del 5%, supuestamente para
liberar recursos que puedan ser destinados a la inversión
exploratoria, en la medida que los pozos exploratorios perforados
en los últimos años no han dado resultados
positivos. Ello merecería un mayor estudio de casos, en la
medida que la inversión petrolera en la década
pasada no ha sido tan significativa como en la minería y
la electricidad. [43]

Si observamos el Cuadro No.2, entre 1993 y el 2001, se
habrían asumido compromisos del orden de US$ 405,30
millones, es decir, un mediocre promedio de US$ 45 millones
anuales, que resultan desde todo punto de vista insuficientes. Es
más, si la producción continúa siendo de
creciente y las regalías petroleras disminuyen
significativamente, prácticamente el canon petrolero
dependerá de la famosa "rente ficta" establecida en 1994.
De allí, la necesidad de establecer regímenes de
promoción para el fomento de la inversión privada
en el sector, en particular en la lógica de no gravar por
ejemplo las inversiones exploratorias.

En el mismo sentido urge realizar retrabajos y
reacondicionamiento de pozos cerrados y marginales para
incrementar la producción interna de crudo, en la medida
que en los próximos años, a pesar de la
incertidumbre sobre los precios del crudo, estos son altamente
volátiles y especulativos, como lo demuestra la reciente
subida del precio internacional del crudo como producto del
atentado terrorista al corazón de Estados Unidos y los
preparativos bélicos que ello supone.
[44]

CONCLUSIONES

  • 1. El Canon Minero según la norma es la
    participación efectiva y adecuada de la que gozan los
    Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y
    distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos
    y rentas obtenidos por el Estado por la explotación
    económica de los recursos mineros (metálicos y
    no metálicos), es decir, es la distribución
    efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados
    por las empresas mineras.

  • 2. El Canon es un total de ingresos y rentas
    que otorga el Estado a los gobiernos locales y regionales;
    pero en lo que concierne al Canon Petrolero hay un Sobrecanon
    debido a que se establece una tasa adicional al determinado
    inicialmente.

  • 3. El canon es como una compensación que
    se reconoce a determinadas zonas del país por la
    explotación de un recurso natural, realizada la
    recaudación, el Estado distribuye parte de los
    ingresos captados para asignárselos a las zonas en
    donde se explota el recurso natural.

  • 4. Los criterios de distribución del
    Canon Minero variaron desde su publicación inicial en
    junio del 2001, siendo que Inicialmente se distribuía
    entre los Gobiernos Locales de acuerdo al criterio de
    área de influencia del yacimiento explotado y densidad
    poblacional. se modificó los porcentajes y criterios
    de distribución del canon; y a partir de julio del
    2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un
    porcentaje de lo recaudado.

  • 5. En cuanto a la utilización de los
    recursos por concepto de canon que reciban los Gobiernos
    Regionales y Locales deben ser utilizados exclusivamente para
    el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de
    impacto regional y local.

  • 6. En cuanto a la utilización que den
    los gobiernos locales y regionales con respecto al canon
    transferido estos están destinados a las universidades
    e institutos tecnológicos con el fin de invertir en
    cuanto corresponde a la investigación
    científica y tecnológica.

BIBLIOGRAFÍA

  • 1. El canon petrolero en
    cuestión

http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf

  • 2. Sociedad Nacional de Minería,
    Petróleo y Energía

http://www.snmpe.org.pe/

  • 3. Canon Minero

http://transparencia-economica.mef.gob.pe/transferencia/canon.asp

  • 4. Canon Minero: Definición,
    Cálculo, Utilización

http://www.minem.gob.pe/archivos/dgm/inversiones/exposiciones/CanonMinero.pdf

  • 5. Canon, sobrecanon y
    regalías

http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf

 

[1] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[2] Canon Minero,
http://transparencia-economica.mef.gob.pe/transferencia/canon.asp

[3] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[4] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[5] Canon Minero,
http://transparencia-economica.mef.gob.pe/transferencia/canon.asp

[6] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[7] Idem

[8] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[9] Canon Minero: Definición,
Cálculo, Utilización,
http://www.minem.gob.pe/archivos/dgm/inversiones/exposiciones/CanonMinero.pdf

[10] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[11] Idem

[12] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[13] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[14] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[15] Idem

[16] El canon petrolero en cuestión,
http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf

[17] Idem

[18] Idem

[19] El canon petrolero en cuestión,
http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf

[20] Idem

[21] Idem

[22] El canon petrolero en cuestión,
http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf

[23] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[24] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[25] Idem

[26] Canon, sobrecanon y regalías;
http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf

[27] Idem

[28] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[29] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[30] Idem

[31] Idem

[32] Idem

[33] Canon, sobrecanon y regalías;
http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf

[34] Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía, http://www.snmpe.org.pe/

[35] Canon, sobrecanon y regalías;
http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf

[36] Idem

[37] Canon, sobrecanon y regalías;
http://participaperu.org.pe/apc-aa/archivos-aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/canon_regalias.pdf

[38] Idem

[39] Idem

[40] Idem

[41] El canon petrolero en cuestión,
http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf

[42] El canon petrolero en cuestión,
http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf

[43] Idem

[44] Idem

 

 

Autor:

Rosario Mora N. Vargas

Partes: 1, 2
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